Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal de Córdoba
 
     
 
 
   
 

Período de Vacaciones

 

Hasta 5 años: 12 días hábiles
De 5 años y no exceda 10 años: 20 días hábiles
De 10 años y no exceda los 20 años: 24 días hábiles
Mas de 20 años: 28 días hábiles.
Los días hábiles se consideran de Lunes a Sábados excepto los feriados

   
 

¿Cómo se liquida el pago de las vacaciones?

 

Días de Vacaciones:
Se toma el sueldo bruto remunerativo se divide por 25 y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días que dura el periodo vacacional

Días Trabajados:
Se toma el sueldo bruto remunerativo se divide por 30 y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días trabajados.

   
  ¿Cuándo se entrega ropa de trabajo?
  La entrega de la ropa de trabajo se efectúa en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, y esta establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 en su art. 14:
Art. 14º: “El personal tanto sean estos permanentes o no permanentes, tendrá derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo consistente en dos pantalones y dos camisas al personal masculino y de dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña, carbón, tachos de residuos, etc., los que serán suministrados a los sesenta días de haber ingresado en el empleo. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses, también proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del encargado, en los inmuebles en donde exista compactador y/o caldera, y los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981...”
En dicho articulo hace mención de la entrega de un par de botas de gomas por semestre y como estas no tienen un desgaste significativo, el gremio sugiere que en lugar de las botas se haga entrega de un par de zapato o zapatillas.
   
  ¿Cómo se abona la tarea del personal Jornalizado no mas de 18 Hs. por semana?
  El C.C.T. 378/04 en su art.7 inc. P) establece como abonar el salario de estos trabajadores:
El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un encargado permanente sin vivienda de edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. No pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias
   
  ¿Cómo se efectúa la retención de Embargo sobre el sueldo?
  Se toma sobre el sueldo bruto sujeto a retenciones de la siguiente manera:
1- En remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 10% (diez por ciento) del importe que excediere de este último.
2- Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 20% (veinte por ciento) del importe que excediere de este último.